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Estatuto

Título I — De la sociedad: Constitución, fines, disolución

Art. 1 – Queda constituida en la cuidad de Buenos Aires la presente entidad bajo la denominación de Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación, como sección de la Asociación Médica Argentina.

Art. 2 – La sociedad tiene los siguientes fines: a) contribuir al progreso de la Medicina Física y Rehabilitación; b) propender al establecimiento de filiales, capítulos, secciones y subsecciones en el interior del país; c) publicar trabajos de interés científico y práctico; d) propender a la formación de centros de enseñanza especializada; e) auspiciar el establecimiento de relaciones científicas periódicas; f) promover encuentros con entidades similares del país y del extranjero; g) actuar como fiscalizador del ejercicio profesional de la especialidad; h) Certificación del título de médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación / Fisiatría, recertificación o mantenimiento de la certificación o revalidación del mismo.

Art. 3 – La orientación exclusivamente científica de la Sociedad no podrá cambiarse directa ni indirectamente, ni reformarse los presentes estatutos en lo que a tal carácter se refiere, sino en Asamblea especialmente convocada a ese efecto, con no menos de 30 días corridos de antelación, en la que deberán encontrarse presentes el 80% de los miembros titulares y votar favorablemente el 80% de los presentes.

Art. 4 – La Sociedad subsistirá mientras exista un número de socios no inferior a veinte Miembros Titulares. Llegado el caso de disolución, todos los bienes, documentos y archivos, pasarán a la Asociación Médica Argentina.

Título II — De los miembros

Art. 5 – Los miembros de la Sociedad serán: a) dentro del ámbito del país: Honorarios Nacionales; Titulares y Adherentes. b) fuera del ámbito del país: Honorarios y Correspondientes Extranjeros.

Art. 6 – Para ser Miembro Honorario Nacional se requiere haber acreditado una trayectoria de relevantes dotes científicas y asistenciales, tener más de 60 años de edad y más de 25 años de especialidad, y que la propuesta sea realizada por cualquiera de los Miembros Titulares. Tienen los mismos derechos y deberes que los Titulares Nacionales y están eximidos del pago de la cuota social.

Art. 7 – Para ser miembro Honorario Extranjero se requiere: a) Ser propuesto por algún integrante de la CD. b) Ser considerado una personalidad científica relevante internacional de la especialidad y acreditar no menos de veinte años de ejercicio profesional. c) Obtener el voto afirmativo de no menos de los 2/3 de la CD.

Art. 9 – Para ser miembro titular se requiere: a) Ser miembro de la Asociación Médica Argentina. b) Haber sido adherente de la SAMFYR con no menos de un año de antigüedad. c) Elevar una nota a la CD solicitando su admisión. d) Tener título de especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

Art. 10 – Para ser miembro adherente se requiere: a) Ser Miembro de la AMA. b) Solicitar su ingreso por escrito. c) Ejercer alguna profesión o actividad afín a la Medicina Física y Rehabilitación.

Art. 11 – Podrán perder su condición de socios quienes adeudaren una o más anualidades o quienes cometieron una falta grave contra los principios y objetivos enunciados en el presente Reglamento.

Título III — De las autoridades

Art. 13 – La SAMFYR será regida por una Comisión Directiva compuesta por: Presidente; Vicepresidente; Secretario General; Prosecretario; Secretario de Actas; Tesorero; Protesorero; Director de Publicaciones; cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Art. 14 – La Comisión Directiva será renovada cada dos años en su totalidad, excepto el Vicepresidente que tendrá la categoría de Presidente electo y ocupará automáticamente la Presidencia al finalizar el mandato de su antecesor.

Art. 16 – Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva: cumplir y hacer cumplir los Estatutos; resolver todas las cuestiones administrativas y científicas; resolver la admisión de Miembros; convocar a Asamblea y Sesiones Científicas; organizar Congresos y Jornadas; nombrar subcomisiones; y nominar un Tribunal Asesor de Honor y Ética formado por tres Miembros designados entre sus miembros Honorarios y/o ex Presidentes.

Título IV — De las asambleas

Art. 31 – Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias serán en número de dos por período bianual: la primera destinada a la entrega de Diplomas y transmisión de autoridades; la segunda destinada a la elección de autoridades.

Art. 32 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la CD por propia decisión o a solicitud firmada de veinte Miembros Titulares y/o Honorarios, siendo su objeto tratar cuestiones de fundamental interés para la Sociedad.

Título V — De las sesiones científicas

Art. 34 – Las Sesiones Científicas serán ordinarias y extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias se realizarán en el local de la A.M.A., por lo menos una vez al mes, salvo recesos.

Título VI — De los congresos

Art. 37 – La CD organizará Congresos cada dos años, pudiendo diferirlos si así lo considera por razones fundadas.

Título VII — De las publicaciones

Art. 40 – La Sociedad difundirá los trabajos leídos en sus Sesiones Científicas, Congresos, etc., en su Revista y/o Boletín o en toda otra publicación que estime de su interés.

Título VIII — Del patrimonio social

Art. 41 – El Patrimonio de la SAMFYR estará constituido por: a) los bienes existentes y los que adquiera; b) las cuotas sociales de sus miembros; c) el producto de publicaciones, legados, donaciones, suscripciones y subsidios; d) cuotas extraordinarias autorizadas en Asamblea.

Título IX — Del comité científico

Art. 42 – Créase un Comité Científico con la finalidad de: a) Evaluar, para su posible publicación, los trabajos leídos en Sesiones Científicas. b) Evaluar previamente los trabajos para optar a Miembro Titular. c) Evaluar todos los trabajos que se presenten en reuniones científicas organizadas por la CD.

Título X — Del presente reglamento

Art. 45 – Este reglamento regirá las actividades de la Sociedad y sólo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. Las reformas requerirán el voto favorable del 80% del total de los Miembros Titulares y Honorarios presentes.

Incumbencias del Médico Fisiatra o Rehabilitador

El Médico Fisiatra o Rehabilitador tiene la función de prevenir, reducir o contener el impacto de una enfermedad, considerando el contexto socio-cultural del sujeto. La práctica profesional se desarrolla en diversos ámbitos desde las unidades de cuidados intensivos neonatales y del adulto, hasta los centros de atención primaria.

El especialista dispone de herramientas específicas de evaluación diagnóstica con enfoque etiológico y funcional, desarrollando diversos tipos de intervención terapéutica: farmacológicas, físicas, técnicas, educativas y vocacionales.

Las actividades para las que está capacitado incluyen:

  1. Evaluación del paciente desde el nacimiento hasta la avanzada ancianidad.
  2. Indicación de estudios para evaluar el estado clínico y funcional.
  3. Confección de un proyecto o programa de rehabilitación interdisciplinario.
  4. Prescripción y control de elementos ortésicos.
  5. Prescripción de prótesis y entrenamiento funcional.
  6. Indicación de elementos para la asistencia tónica-postural.
  7. Evaluación socioambiental para detectar barreras arquitectónicas.
  8. Supervisión del programa para otorgar continuidad o cesación.
  9. Indicación de deporte adaptado e inclusión escolar y laboral.
  10. Coordinación del equipo interdisciplinario para lograr el mayor desarrollo funcional del paciente.

Áreas de formación del Especialista en Rehabilitación: Traumatología y Ortopedia, Reumatología, Neurología, Dolor, Pediatría, Respiratorio, Cardiovascular, Geriatría, Lesionados medulares, Traumatismo craneoencefálico, Foniatría, Suelo pélvico, Amputaciones, Ortesis, y Prescripción de ayudas técnicas.