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Requisitos Miembro Titular

Requisitos Miembro Titular

Art. 9 – Para ser MIEMBRO TITULAR se requiere:
a) Ser miembro de la Asociación Médica Argentina.
b) Haber sido adherente de la Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación (SAMFYR), con no menos de un año de antigüedad.
c) Elevar una nota a la CD solicitando su admisión para optar a Miembro Titular.
d) Tener título de especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

El inciso b es válido para los miembros adherentes que quieran pasar a titulares.

Son derechos y obligaciones de los Miembros Titulares: poder integrar la CD y Subcomisiones; presentar trabajos científicos e intervenir con voz y voto en las sesiones ordinarias y asambleas; también contribuir al desarrollo científico, moral y material de la Sociedad, conforme los objetivos de ésta y según el presente Estatuto; abonar la cuota social establecida según el reglamento.

Los miembros titulares recién ingresados deberán esperar 3 años para postularse a cargos en CD o subcomisiones.

Art. 10 – Para ser MIEMBRO ADHERENTE se requiere:
a) Ser Miembro de la Asociación Médica Argentina.
b) Solicitar su ingreso a la Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación, por escrito y según lo establecido en los estatutos de la A.M.A.

Ejercer  alguna profesión o actividad afín a la Medicina Física y Rehabilitación o en su contrario por invitación de la Sociedad.

Son derechos y obligaciones: asistir a las sesiones y actos científicos de la Sociedad; integrar subcomisiones; tener voz sin voto, en las sesiones científicas y no tener ni voz ni voto, en las asambleas; contribuir al desarrollo científico, moral y material de la Sociedad, conforme sus objetivos, abonar la cuota social establecida para esta categoría y además poder solicitar ser Miembro Titular, de acuerdo con la reglamentación.

Art. 11 – De la pérdida de los derechos de socios:
Podrán perder su condición de socios, aquellos que adeudaren una o más anualidades de la Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación (SAMFYR) o, quienes cometieron una falta grave contra los principios y objetivos enunciados en el presente Reglamento y fueran así determinados por las instancias contempladas en el artículo 12.

Art. 12 – De las sanciones disciplinarias:
Las medidas de este orden (cualquiera sea su grado) a las que se hicieren posibles los Miembros, serán aplicadas por el Tribunal del Honor y Etica de la Sociedad y refrendadas por la A.M.A. Con este fin, le serán comunicadas a la CD, la falta imputada juntamente con todos los elementos de juicio que la documentan, a efectos de que, si ésta lo considera pertinente, eleve las actuaciones para información de la A.M.A.