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SAMFYR manifiesta su total respaldo a los médicos del Sanatorio Otamendi

Ciudad de Buenos Aires, 13 de enero de 2021

La Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación (SAMFYR) manifiesta su total respaldo a los médicos del Sanatorio Otamendi en el accionar de acuerdo al juramento Hipocrático y la premisa de Primum Non Nocere respecto a no realizar una práctica con elementos no aprobados y sin evidencia científica alguna.

Al respecto citamos la Disposición 6607/2020 de ANMAT del 01 de septiembre de 2020 en boletin Oficial, donde refiere que con fecha 16 de julio de
2020, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), publicó un documento en el cual manifiesta que no recomienda la utilización de productos a base de dióxido de cloro o clorito de sodio por vía oral o parenteral en pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19, ni en ningún otro caso, porque no hay evidencia sobre su eficacia y la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos.

Asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación, con fecha 15 de agosto de 2020 y esta Administración Nacional, con fecha 4 de agosto de 2020, comunicaron a la población que el dióxido de cloro no cuenta con autorización alguna otorgada por estos organismos y que no hay estudios que demuestren su eficacia.

Por otra parte se destaca que la ingesta de DIÓXIDO DE CLORO y/o CLORITO DE SODIO posee una reacción rápida en los tejidos humanos y si se
ingieren, pueden causar irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales. Su inhalación puede generar edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química y edema de glotis, entre otras complicaciones respiratorias como bronquitis crónica y erosiones dentales, así como también complicaciones en otros órganos del cuerpo.

Que el producto en cuestión estaría infringiendo el artículo 19 inciso a) de la Ley de Medicamentos N° 16.463, el artículo 1º de la Resolución ex MS y
AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS nº 709/98. Repudiamos también la órden judicial, inconsulta con peritos médicos
y/o asesores médicos, obligando a la realización de un tratamiento sin base científica y que pone en riesgo nuestras garantias jurídicas y seguridad profesional.

La medida, en un contexto de cansancio acumulado y stress extremo de todo el personal de Salud que se encuentra trabajando sostenidamente desde el inicio esta pandemia, genera un stress mayor y desgaste de todo el personal a cargo de la salud. Es importante ciudar a quienes nos cuidan.

Comisión Directiva SAMFYR

Dra. Verónica Matassa
Presidente Samfyr