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Estatuto

Estatuto

Título I
De la sociedad:
Constitución, fines, disolución.

Art. 1 – Queda constituida en la cuidad de Buenos Aires la presente entidad bajo la denominación de Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación, como sección de la Asociación Médica Argentina.

Art. 2 – La sociedad tiene los siguientes fines: a) contribuir al progreso de la Medicina Física y Rehabilitación, realizando todos los trabajos que a ese objeto puedan concurrir; b) propender al establecimiento de filiales, capítulos, secciones y subsecciones en el interior del país; c) publicar trabajos de interés científico y práctico, para el estímulo de la investigación científica; d) propender a la formación de centros de enseñanza especializada para médicos especialistas; e) auspiciar el establecimiento de relaciones científicas periódicas; f) promover encuentros con entidades similares del país y del extranjero; g) actuar como fiscalizador del ejercicio profesional de la especialidad; h) Certificación del título de médico especialista en Medicina Física y Rehabiliación / Fisiatría, recertificación o mantenimiento de la certificación o revalidación del mismo; para lo cual implementará procedimientos acordes a las normas vigentes.

Art. 3 – La orientación exclusivamente científica de la Sociedad de Medicina Física y Rehabilitación no podrá cambiarse directa ni indirectamente, ni reformarse los presentes estatutos en lo que a tal carácter se refiere, sino en Asamblea especialmente convocada a ese efecto, con no menos de 30 días corridos de antelación, en la que deberán encontrarse presentes el 80% de los miembros titulares y votar favorablemente el 80% de los presentes. Esta exigencia de “Quorum” y de votación regirá cualquiera sea el número de las citaciones y, no teniéndose número suficiente de presentes en tercera citación, se juzgará desechada la propuesta de reforma.

Art. 4 – La Sociedad subsistirá mientras exista un número de socios no inferior a veinte Miembros Titulares. Llegado el caso de disolución, todos los bienes, documentos y archivos, pasarán a la Asociación Médica Argentina que, actuará como depositaria legal hasta que la Sociedad vuelva a constituirse según lo establecido en el artículo 1.

Título II
De los miembros

Art. 5 – Los miembros de la Sociedad serán: a) dentro del ámbito del país: Honorarios Nacionales; Titulares y Adherentes. b) fuera del ámbito del país: Honorarios y Correspondientes Extranjeros.

Art. 6 – Para ser Miembro Honorario Nacional se requiere:
a) Haber acreditado una trayectoria de relevantes dotes científicas y asistenciales que lo haga acreedor de ello.
b) Tener más de 60 años de edad y más de 25 años de especialidad.
c) Que la propuesta sea realizada por cualquiera de los Miembros Titulares, bastando para ellos, la notificación escrita dirigida a la Comisión Directiva.
d) Que la aceptación y designación sea considerada por la CD la cual, en uso de su facultad, evaluará la propuesta conforme el reglamento, pudiendo rechazar o aceptar la designación, requiriendo para ello, como mínimo 2/3 de sus miembros.

Tienen los mismos derechos y deberes que los Titulares Nacionales y están eximidos del pago de la cuota social, si así lo manifiestan por nota a la CD.

Art. 7 – Para ser miembro Honorario Extranjero se requiere:
a) Ser propuesto por algún integrante de la CD.
b) Ser considerado una personalidad científica relevante internacional de la especialidad y acreditar no menos de veinte años de ejercicio profesional.
c) Obtener para su designación, el voto afirmativo de no menos de los 2/3 de la CD. Dichos miembros no podrán integrar la CD, no votarán en Asamblea ni pagarán cuota social.

Art. 8 – Para ser Miembro Correspondiente Extranjero se requiere:
a) Ser especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
b) Ser propuesto por la CD.
c) Obtener, para su designación, el voto afirmativo de no menos de los 2/3 de la CD, sobre la base de sus antecedentes.
d) No podrán integrar la CD, ni votar en Asamblea y están eximidos del pago de la cuota social.

Art. 9 – Para ser miembro titular se requiere:
a) Ser miembro de la Asociación Médica Argentina.
b) Haber sido adherente de la Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación (SAMFYR), con no menos de un año de antigüedad.
c) Elevar una nota a la CD solicitando su admisión para optar a Miembro Titular.
d) Tener título de especialista en Medicina Física y Rehabilitación y, elevar a la CD el currículum que acredite el desempeño en la especialidad.

El inciso b es válido para los miembros adherentes que quieran pasar a titulares.

Son derechos y obligaciones de los Miembros Titulares: poder integrar la CD y Subcomisiones; presentar trabajos científicos e intervenir con voz y voto en las sesiones ordinarias y asambleas; también contribuir al desarrollo científico, moral y material de la Sociedad, conforme los objetivos de ésta y según el presente Estatuto; abonar la cuota social establecida según el reglamento.

Los miembros titulares recién ingresados deberán esperar 3 años para postularse a cargos en CD o subcomisiones.

Art. 10 – Para ser miembro adherente se requiere:
a) Ser Miembro de la Asociación Médica Argentina.
b) Solicitar su ingreso a la Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación, por escrito y según lo establecido en los estatutos de la A.M.A.

Ejercer  alguna profesión o actividad afín a la Medicina Física y Rehabilitación o en su contrario por invitación de la Sociedad.

Son derechos y obligaciones: asistir a las sesiones y actos científicos de la Sociedad; integrar subcomisiones; tener voz sin voto, en las sesiones científicas y no tener ni voz ni voto, en las asambleas; contribuir al desarrollo científico, moral y material de la Sociedad, conforme sus objetivos, abonar la cuota social establecida para esta categoría y además poder solicitar ser Miembro Titular, de acuerdo con la reglamentación.

Art. 11 – De la pérdida de los derechos de socios:
Podrán perder su condición de socios, aquellos que adeudaren una o más anualidades de la Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación (SAMFYR) o, quienes cometieron una falta grave contra los principios y objetivos enunciados en el presente Reglamento y fueran así determinados por las instancias contempladas en el artículo 12.

Art. 12 – De las sanciones disciplinarias:
Las medidas de este orden (cualquiera sea su grado) a las que se hicieren posibles los Miembros, serán aplicadas por el Tribunal del Honor y Etica de la Sociedad y refrendadas por la A.M.A. Con este fin, le serán comunicadas a la CD, la falta imputada juntamente con todos los elementos de juicio que la documentan, a efectos de que, si ésta lo considera pertinente, eleve las actuaciones para información de la A.M.A.

Título III
De las autoridades

Art. 13 – La Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación (SAMFYR) será regida por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario General; un Prosecretario, un secretario de Actas; un Tesorero; un Protesorero; un Director de Publicaciones, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Art. 14 – La Comisión Directiva será renovada cada dos años en su totalidad, excepto el Vicepresidente que tendrá la categoría de Presidente electo y ocupará automáticamente la Presidencia al finalizar el mandato de su antecesor y, el Prosecretario y el Protesorero que pasarán automáticamente a ocupar los cargos de Secretario y Tesorero respectivamente. El Presidente saliente, además, pasará automáticamente a ser el primer Vocal de la nueva Comisión Directiva, el resto de los integrantes podrán ser reelegidos en similares u otros cargos.

Art. 15 – La Comisión Directiva podrá reunirse y sesionar con la mitad más uno de sus Miembros para tomar decisiones (Quorum). En el caso de que por ausencias definitivas, el número de Miembros quedare reducido a seis, la CD convocará a Asamblea Extraordinaria con el objeto de cubrir, por elección, los cargos vacantes, hasta la finalización del período.

De la Comisión Directiva

Art. 16 – Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos.
b) Resolver todas las cuestiones administrativas y científicas de la Sociedad y fijar la cuota societaria anual.
c) Resolver la admisión de Miembros Titulares y designar Miembros Adherentes.
d) Proponer la designación de Miembros Honorarios y Correspondientes Extranjeros.
e) Proponer medidas disciplinarias por falta grave de un Miembro, requiriendo la intervención del Tribunal de Honor y Etica y decretar la cesantía de socios según lo establece el artículo 12.
f) Convocar a Asamblea y Sesiones Científicas de acuerdo con lo que establecen los artículos IV y V.
g) Organizar y dirigir Congresos y Jornadas, Sesiones conjuntas con otras Sociedades Científicas, Conferencias, Ateneos, Cursos de Especialización y Divulgación, mostración de enfermos si se estima conveniente, Sesiones Científicas Extraordinarias u otras reuniones de similar carácter.
h) Nombrar subcomisiones.
i) Tramitar, autorizar y reglamentar la creación e incorporación de filiales, capítulos, secciones y subsecciones.
j) Disponer del derecho de no publicar trabajos leídos en las Sesiones Científicas, si ello es estimado conveniente por resolución de los 2/3 votos de sus Miembros.
k) Mantener relación con las autoridades oficiales, de acuerdo con los fines de la Sociedad.
l) Someter, públicamente cada dos años, a consideración y aprobación de la Asamblea Ordinaria, la memoria, balance e inventario del ejercicio social finalizado.
m) Ejecutar todos los actos conducentes al objeto de la Sociedad y que no hayan sido expresamente establecidos como privativos de las Asambleas.
n) Adquirir derechos y contraer obligaciones, con el voto de 2/3 de sus Miembros y aprobación de una Asamblea de socios, ad-referéndum de la CD de la A.M.A.
o) Nombrar, en primera reunión, un Tribunal Asesor de Honor y Etica, formado por tres Miembros, designados entre sus miembros Honorarios y/o ex Presidentes.
Hacer constar en actas todo lo tratado y resuelto por la CD.

Del Vicepresidente

Art. 18 – Son funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en su ausencia.
b) Ocupar la Presidencia en caso de ausencia definitiva del Presidente, hasta completar el período, además del que le corresponde como Presidente electo.

Del secretario general

Art. 19 – Corresponde al Secretario General:
a) Mantener al día el fichero de socios (padrón).
b) Firmar con el Presidente la correspondencia como así también toda otra comunicación que emane de la CD.
c) Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar acerca de la misma y archivarla.
d) Confeccionar el Orden del Día de las Sesiones Científicas y Asambleas.
e) Dar cuenta de los asuntos entrados en cada Sesión Ordinaria.
f) Redactar una memoria sobre la tarea cumplida por la CD, al terminar ésta su mandato y presentarla en la primera Asamblea Ordinaria de la nueva CD.
g) Verificar el resultado de las elecciones.
h) Ocupar la Presidencia en caso de ausencia del Presidente y Vice.

Del prosecretario

Art. 20 – Corresponde al Prosecretario:
a) Reemplazar al Secretario en su ausencia.
b) En caso de ausencia definitiva, ocupar la Secretaría General hasta completar el período.

Del secretario de actas

Art. 21 – Corresponde al Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de las Sesiones y Asambleas y las Actas de las reuniones de la CD y dar lectura, de las primeras, a los fines de su aprobación por los socios.
b) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente.

Del tesorero

Art. 22 – Son funciones del Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Sociedad y contabilizar los mismos.
b) Hacer efectiva la cobranza de todo lo que se adeude a la Sociedad.
c) Hacer los pagos que autorice el Presidente.
d) Presentar, mensualmente, a la CD la nómina de los miembros que se encuentran atrasados en sus pagos.
e) Informar mensualmente a la CD, el estado de la Caja.
f) Al finalizar cada período, realizar el balance general y redactar el informe correspondiente y presentarlo en la primera Asamblea Ordinaria de la nueva CD.
g) Informar al Presidente sobre los pagos que debe realizar la Sociedad.
h) Colaborar con el Director de Publicaciones referente a lo establecido en el artículo 24 inciso c).

Del protesorero

Art. 23 – Corresponde al Protesorero:
a) Reemplazar al Tesorero en su ausencia.
b) En caso de ausencia de ausencia definitiva del Tesorero, ocupar la Tesorería hasta completar el período.

Del director de publicaciones

Art. 24 – Corresponde al Director de Publicaciones:
a) Presidir el Comité de Redacción de la Revista y/o Boletín u otros medios orgánicos de comunicación periódica, asignándole a sus integrantes las tareas que estime conveniente.
b) Publicar todo aquello que la CD considere oportuno.
c) Gestionar, en colaboración con el Tesorero, la obtención de avisos o donaciones para financiar las publicaciones.
d) Aceptar suscripciones a la Revista y Publicaciones de la Sociedad.
e) Hacer cumplir el Reglamento de Publicaciones.

De los vocales

Art. 25 – Son funciones de los Vocales Titulares:
a) Integrar el Comité de Redacción de la Revista y/o Boletín de la Sociedad.
b) Sustituir, transitoria o definitivamente, por designación del Presidente, o cualquier otro integrante de la CD en caso de ausencia o necesidad.
– Son funciones de los Vocales Suplentes:
c) Sustituir, transitoria o definitivamente, por designación de Presidente, a cualquier otro integrante de la CD, en caso de ausencia o necesidad.

De la elección de autoridades

Art. 26 – Se llevará a cabo cada dos años en la segunda Asamblea Ordinaria como lo establece el artículo 31. Dicha Asamblea se reunirá, en primera citación, con la mitad más uno del total de los Miembros Honorarios y Titulares y, en segunda citación, luego de una hora, con el número de Miembros Honorarios y Titulares presente.

Art. 27 – Para ser candidatos o para participar de la votación, los Miembros Titulares deberán estar al día con la Tesorería de la Sociedad y de la A.M.A. y tener, una antigüedad no menor de seis meses. Cada candidato no podrá figurar en más de una lista.

Art. 28 –
 La CD propondrá la lista oficial y recibirá las otras listas de candidatos, acompañadas por lo menos de diez firmas de Miembros Honorarios y/o Titulares; los firmantes de una lista no podrán rubricar otras. Esta presentación deberá hacerse con una anticipación de 45 días corridos y la CD las oficializará 30 días antes de la elección.

Art. 29 – Tendrán voz y voto en las Asambleas los Miembros Honorarios y Titulares con más de seis meses de antigüedad. Pueden hacerse representar por otros titulares con más de seis meses de antigüedad. Pueden hacerse representar por otros titulares pero, ninguno de éstos podrá ejercer más de dos mandatos; la representación deberá ser en forma escrita y rubricada. El voto será secreto y escrito. Los socios del interior podrán votar por correspondencia, enviando su voto a la Sociedad por carta certificada y en doble sobre inidentificable.

Art. 30 – Los votos se escrutarán al término de la Asamblea, en presencia de un Veedor, propuesto por la CD de entre sus exPresidentes, el resultado del escrutinio, se decidirá por simple mayoría, consagrándose la lista completa más votada. En caso de empate, votarán nuevamente Presidente, Vicepresidente y Secretario cuando el empate sea número par, si es en número impar, votarán nuevamente Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Título IV
De las asambleas

Art. 31 – Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias serán en número de dos, por período bianual y convocadas por la CD. La primera Asamblea Ordinaria, será convocada en la primera Sesión del período del mes de marzo que fije la CD y estará destinada a la entrega de Diplomas, a la lectura de los informes del Secretario General y del Tesorero y a la transmisión de autoridades. La segunda Asamblea Ordinaria, será convocada en la última Sesión del período bianual, día del mes de noviembre que fije la CD y estará destinada a la elección de autoridades. Para esta Asamblea regirán dos citaciones separadas entre sí, por un lapso de media hora. De no contarse con el quórum necesario en primera convocatoria, se procederá, media hora más tarde en segunda convocatoria, con el quórum presente.

Art. 32 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la CD por propia decisión o a solicitud firmada, de veinte Miembros Titulares y/o Honorarios, siendo su objeto tratar cuestiones de fundamental interés para la Sociedad. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera citación, con la presencia de los 2/3 del total de los Miembros Titulares y Honorarios presentes. De solicitarse cuotas extraordinarias, se discutirán y aprobarán en estas Asambleas.

Art. 33 – Es función del Secretario de Actas redactar todo lo tratado en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y en las reuniones de la C.D., lo que consignará en las actas respectivas y cuyo resumen se publicará en el Boletín de la Sociedad y/o en los Trípticos informativos, según corresponda.

Título V
De las sesiones científicas

Art. 34 – Las Sesiones Científicas serán ordinarias y extraordinarias.
Las Sesiones Científicas Ordinarias, se realizarán en el local de la A.M.A de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de sus Estatutos, por lo menos una vez al mes, salvo recesos por vacaciones o por causas de excepción establecidas por la C.D. estarán destinadas a tratar el siguiente Orden del Día:
a) Lectura del acta de la sesión anterior.
b) Asuntos entrados.
c) Presentación de enfermos, radiografías y aparatos.
d) Comunicaciones y relatos con discusión y cierre.
e) Otros asuntos.

Art. 35 – Las sesiones Científicas Extraordinarias estarán destinadas a recibir conferenciantes nacionales o extranjeros, a realizar sesiones conjuntas con otras Sociedades o a tratar temas científicos especiales. Podrán realizarse en el local de la A.M.A. u otro lugar de similar marco académico, si se considera necesario.

Art. 36 – Todo lo tratado en las Sesiones Científicas Ordinarias y Extraordinarias, figurará en actas redactadas por el Secretario respectivo y se publicarán, total o resumidamente, en la Revista o Boletín de la Sociedad.

Título VI
De los congresos

Art. 37 – La CD organizará Congresos cada dos años, pudiendo diferirlos si así lo considera por razones fundadas, siendo, el Presidente saliente, el organizador del mismo quien, además, designará una Comisión o Comité Organizador que lo secunde y lo propondrá a la consideración de la CD.

Art. 38 – La CD estará facultada para organizar, dirigir y auspiciar toda clase de reuniones científicas, que crea conveniente.

Art. 39 – La CD estará facultada para tramitar, autorizar y reglamentar la incorporación y creación de subcomisiones y/o filiales con fines específicos.

Título VII
De las publicaciones de la sociedad

Art. 40 – La Sociedad difundirá los trabajos leídos en sus Sesiones Científicas, Congresos, etc., en su Revista y/o Boletín o en toda otra publicación que estime de su interés. La CD en todos los casos, fijará el precio de sus publicaciones puestas a la venta que, por lo demás, se ajustarán siempre al Reglamento de Trabajos y Publicaciones.

Título XIII
Del parimonio social

Art. 41 – El Patrimonio de la Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación estará constituido de la siguiente manera:
a) Por los bienes existentes en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo.
b) Por las cuotas sociales de sus miembros, cuyo importe actual será fijado por la CD como facultad de la misma.
c) Por el producto de publicaciones, legados, donaciones, suscripciones y subsidios.
d) Por cuotas extraordinarias, autorizadas en Asamblea a propuesta de subsidios de la CD.
e) Los fondos obtenidos serán administrados por la CD de esta Sociedad de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la AM.A.

Título IX
Del comité científico

Art. 42 – Créase, en un todo de acuerdo con los propósitos generales del Estatuto de la Sociedad Argentina de Medicina Física y Rehabilitación, un Comité Científico con la finalidad de:
a) Evaluar, para su posible publicación, los trabajos leídos en las Sesiones Científicas.
b) Evaluar previamente los trabajos para optar a Miembro Titular.
c) Evaluar previamente todos los trabajos que se presenten en otras reuniones científicas organizadas por la CD.

Art. 43 – El Comité estará constituido por, no menos de tres miembros que serán designados por la CD, entre los Miembros Honorarios, ex Presidentes o Titulares relevantes. La designación será efectuada por la CD durante su primera reunión, durará en su función dos años, igual que la CD.

Art. 44 – El Comité tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplimentar la finalidad de su creación conforme al artículo 42; dichas evaluaciones estarán referidas a las características de la presentación de los trabajos y a su contenido científico.
b) El veredicto de cada evaluación será calificado como aprobado o rechazado, siendo comunicado a la CD quien resolverá, en definitiva y, será la encargada de comunicar el resultado al autor o autores del trabajo.

Título X
Del presente reglamento

Art. 45 – Este reglamento regirá las actividades de la Sociedad y sólo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. Las reformas propiciadas por la CD, para ser aprobadas, requerirán el voto favorable del 80% del total de los Miembros Titulares y Honorarios presentes, de conformidad con el artículo 3, además, deberán ser refrendadas por la CD de la Asociación Médica Argentina.

Incumbencias:

El Médico Fisiatra o Rehabilitador tiene la función de prevenir, reducir o contener el impacto de una enfermedad, considerando como tal toda alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo o sistemas orgánicos, provocada por diversos agentes etiológicos, manifestándose por síntomas y signos característicos. Es fundamental el conocimiento del contexto socio-cultural en el cual se encuentra inmerso el sujeto.

La práctica profesional se desarrolla en diversos ámbitos o servicios médicos especializados. Considerando en la actualidad un amplio radio de acción desde las unidades de cuidados intensivos neonatales y del adulto, alcanzando los centros de atención primaria.

El médico especialista en Fisiatría o Rehabilitación Medica dispone de herramientas específicas de evaluación diagnóstica con enfoque etiológico y funcional, desarrollando diversos tipos de intervención terapéutica, entre ellas farmacológicas, físicas, técnicas, educativas y vocacionales.

Entendemos que la habilitación y/o la rehabilitación es un proceso continuo y coordinado, que empieza cuando ocurre una enfermedad o una lesión y prosigue hasta que el individuo alcanza una participación en la sociedad consistente con sus aspiraciones y deseos vitales.

La rehabilitación organizada e interdisciplinaria ha demostrado ser más efectiva y menos costosa que la atención en rehabilitación que se pueda ofrecer en manera aislada o multidisciplinaria sin núcleo organizador. Es imprescindible recordar que la interdisciplina está constituida por un grupo de disciplinas relacionadas entre sí con vínculos previamente establecidos, que evitan que se desarrollen acciones de forma aislada, dispersa  o segmentada.

Las incumbencias o actividades  para la que está capacitado el Médico Fisiatra o Rehabilitador comienza son:

1- Evaluación del paciente, niño o adulto desde el nacimiento hasta la avanzada ancianidad,  destacando las funciones ausentes o deficitarias (no adquiridas) como así también las residuales que se puedan potenciar.

2-Indicación de estudios pertinentes para evaluar el estado actual clínico general y funcional del paciente y su pronóstico.

3- Confección de un proyecto o programa de rehabilitación, en el que consten los profesionales actuantes de acuerdo a las necesidades propias de cada paciente. El equipo de profesionales intervinientes en la rehabilitación está integrado por: kinesiólogos/terapista físicos, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicólogos, psicomotricistas, psicopedagogos, estimuladora visual, técnico ortopedista y otros. Además de disponer de un grupo de médicos especialistas para las interconsultas que fueran necesarias.

4- Prescripción y control de los diferentes elementos ortésicos que fuere necesario, para corregir o contener una determinada deformidad. Es competencia exclusiva del médico fisiatra o rehabilitador; la aceptación, sugerir modificaciones o el rechazo cuando el producto se aleje de lo indicado.

5- Prescripción de prótesis y entrenamiento funcional que demuestre su efectividad.

6- Indicación de elementos externos para la asistencia tónica-postural en estática y/o dinámica, previo análisis con orientación biomecánica con base ergonómica.

7- Evaluación socioambiental para detectar barreras arquitectónicas y funcionalizar el domicilio.

8- Supervición de ese proyecto o programa, para otorgar continuidad al mismo, o cesación si fuera necesario.

9- Indicación de deporte adaptado, inclusión escolar con acompañamiento pedagógico, centro educativo-terapéutico, centro de día, capacidades laborales para la inclusión laboral y social del paciente.

10- La suma de esfuerzos de los diferentes profesionales del quehacer rehabilitativo, bajo la coordinación y supervisión del Médico Fisiatra o Rehabilitador, tiene como objetivo final devolver a la sociedad la persona con el mayor desarrollo funcional y habiendo alcanzado el más alto grado de autonomía.

11- Implementación de la función de gestión con objetivos diversificados.

Las áreas en las cuales se forma el Especialista en Rehabilitación son:
•    Traumatología y Ortopedia
•    Reumatología
•    Neurología niño y adulto
•    Dolor
•    Pediatría
•    Disfunciones auditivas, visuales, otras
•    Respiratorio
•    Cardiovascular
•    Enfermedad vascular periférica
•    Alteraciones del sistema linfático
•    Geriatría
•    Lesionados medulares
•    Traumatismo craneoencefálico
•    Foniatría
•    Suelo pélvico
•    Amputaciones y equipamiento protésico.
•    Ortesis
•    Prescripción de elementos de asistencia y/o ayudas técnicas

Para ello dispone de los medios de todo Médico Especialista:
•    Prescripción e interpretación de pruebas necesarias para llegar a un  diagnóstico certero, factor  fundamental para obtener el mejor resultado.
•    Manejo de las medicaciones adecuadas, vía oral, vía intravenosa, infiltraciones, articulares, musculares, otras.
•    Análisis y manejo de las complicaciones cuando tienen lugar.
Y de todos los medios específicos de su especialidad:
•    Conocimientos Medicina Física.
•    Conocimientos en Rehabilitación específicos para cada patología.
•    Conocimientos en la prescripción y/o elaboración de vendajes de todo tipo, férulas, ortesis,  prótesis, sillas de rueda y toda otra ayuda técnica necesaria para el paciente.
•    Evaluación continuada de las evoluciones para evitar las complicaciones y en caso de que ocurran detectarlas precozmente y corregirlas.
•    Coordinación con el equipo de fisioterapeutas, fonoaudiólogos, terapista ocupacionales, psicólogos, psicopedagogos, maestros especiales, enfermeros y otros especialistas en las patologías que lo precisen.
•    Asesoramiento de equipos que llevan al cabo inclusión laboral.
•    Asesoramiento escolar.
•    Asesoramiento en deporte adaptado.
•    Asesoramiento en accesibilidad en todos los ámbitos tanto el de arquitectura como en comunicación y otros.

El Médico Fisiatra o Rehabilitador por su formación asegura la asistencia a todas las edades y múltiples patologías.

Evalúa y valora al paciente de una forma global: no sólo diagnostica la lesión o la enfermedad, sino las consecuencias potenciales y/o actuales.

Establece el pronóstico funcional y las secuelas residuales (valoración funcional y de daño corporal)determinando el inicio, intensidad y cese del tratamiento.

Cuenta con un amplio abanico de métodos de tratamiento: farmacológico, medios físicos, terapias manuales, material orto-protésico; ayudas técnicas.

Asegura la calidad del tratamiento, su carácter integral e interdisciplinario y una adecuada relación costo-beneficio al coordinar y dirigir las acciones terapéuticas de un equipo multiprofesional.